POLITICA DE GRATUIDAD EN LA MATRICULA – DECRETO 1667 DE 2021:
Requisitos:
- Ser nacional colombiano.
- Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas.
- Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.
- Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente:
- Para el año 2022, serán los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior públicas, pertenecientes a las familias maìs vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1,2 Y3, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto fije el Ministerio de Educación Nacional y criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica.
- A partir del año 2023, de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional en los reglamentos operativos diseñados para este fin o la herramienta de focalización que haga sus veces.
- No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.
- Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Sección ya se encuentren cursando periodos académicos, recibirán el beneficio mencionado, uìnicamente durante el nuìmero de periìodos que le resten para culminar el correspondiente programa, seguìn lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
- Para estudiantes nuevos, deben encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Sección.
- Los beneficiarios de la política podrán cursar solamente un programa de pregrado del mismo nivel académico (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario). La política no financiaraì programas académicos del nivel inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario de la misma.
- Los estudiantes matriculados en dos o más programas de pregrados en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior públicas sólo podrán recibir el pago de su matrícula por uno de los programas.
- Demás requisitos incluidos en el Decreto 1667 de 2021.
Si usted cumple con los requisitos anunciados podrá acceder al beneficio de Gratuidad en la Educación durante el primer semestre de 2022, podrá adelantar su matrícula sin realizar el pago de la liquidación. Tenga presente que el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL validará el cumplimiento de los requisitos mencionados e informará a la Universidad si usted no cumple alguno de los requisitos, con el fin que la Universidad inicie el proceso de cobro de matrícula a cada estudiante.
